lunes, 3 de enero de 2011

DECLARACIÓN DE IVA


DECLARACIÓN
 ¿Cuando se presenta?:
    Ingresos brutos inferiores a 1.500 U.T., 15 días continuos después de cada semestre del año civil.
    Ingresos brutos iguales o superiores a 1.500 U.T. 15 días continuos después de cada trimestre del año civil.
¿Qué se presenta?:
    Declaración informativa, mediante la Forma 30.
   Total de las compras, separando la base imponible del crédito fiscal.
   Total de las ventas más los débitos.



 
Sanción
Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la determinación sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible de aquél, estimado que el monto de las ventas y prestaciones de servicios de un período tributario no puede ser inferior al monto de las compras efectuadas en el último período tributario más la cantidad representativa del porcentaje de utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios realizadas por negocios similares, según los antecedentes que para tal fin disponga la Administración

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