lunes, 3 de enero de 2011

NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE



a)    En caso de ventas en el momento de entrega del bien, emisión de la factura. En los casos en que la comercialización de productos se realice mediante operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con posterioridad a la entrega del producto. El hecho imponible se determinara en el momento en que se proceda a la determinación de dicho precio.

b)  En caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicio, el momento que se termina la ejecución. Excepto:
1 )Que las mismas se efectúen sobre bienes, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionara en el momento de la entrega del bien.
2) En el caso que se trate de servicios cloacales, de desagües, de telecomunicaciones o de provisión de agua corriente como la tasa puede variar, el hecho imponible se perfeccionara en el momento en que se produzca el vencimiento del servicio.
3) Que se trate de operaciones de seguros en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la emisión del la póliza.
4) Que se trate de prestaciones financieras en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo para el pago de su rendimiento.
c) En el caso de trabajo sobre inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total.
d) En los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de telecomunicaciones, excluidos los servicios de televisión por cable.
e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio.
f) En el caso de importaciones.
g) En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el momento de la entrega del bien.

No hay comentarios:

Publicar un comentario